VISTO: Los artículos 153 y siguientes, 386, de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero”; y los artículos 205, 206. 208, 209 y210, del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Resolución DNA N° 04/15; Resolución DNA N° 585/14; Instructivo DNA N° 3/2014;
CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad la sustitución de los mecanismos de controles basados en el Sistema de Código de barras, incorporando las tecnologías que posibiliten procesos cualitativos tanto en la gestión como en los controles, de las operaciones de tránsito aduanero nacional de mercaderías;
Que, la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra en pleno proceso de optimización de las potencialidades tecnológicas que posee, como herramienta de gestión y de controles con capacidad de ser aplicados a través del Sistema Informático SOFIA;
Que, es propicio aplicar los procedimientos de gestión y control, previstos en la legislación aduanera, con las ventajas que proporciona la tecnología en ambiente WEB y preparado para la armonización de sistemas a ser desarrolladas y las concretadas de manera efectiva en el espacio del MERCOSUR y nacional;
Que, resulta conveniente consolidar en un instrumento normativo los procesos de control de las operaciones de tránsito de mercaderías provenientes del exterior al país, desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino;
POR TANTO, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE
Art. 1°.- Aprobar y disponer la vigencia de la aplicación informática del Sistema de Tránsito Aduanero Nacional para el control y cancelación de las operaciones de tránsito de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta la Aduana de Destino.
Art. 2°.-Disponer la utilización de la herramienta informática del Tránsito Aduanero Nacional conforme al Manual de Instrucciones que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3°.- El Agente de Transporte gestionará, las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, únicamente, si posee la representación de la Empresa de Transporte Internacional, debidamente registrada y habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las previsiones del artículo 34 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero”.
Art. 4°.- El Agente de Transporte, debidamente habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas iniciará el proceso, ingresando al Sistema de Tránsito Aduanero Nacional, para los registros pertinentes y solicitar la autorización cuando el medio de transporte con las mercaderías provenientes del exterior se encuentra en la Zona Primaria de la Aduana de Entrada al país.
Art. 5°.- El Agente de Transporte ingresará al Sistema Informático de Tránsito Aduanero Nacional los datos que corresponden al número de MIC/DTA y el número del SINTIA cuando el medio de transporte y la carga transportada posee un número de registro del SINTIA.
Art. 6°.- El Agente de Transporte generará la solicitud del Tránsito ingresando manualmente al Sistema los datos requeridos, si no está afectado por un registro del SINTIA, además del número de intervención en el (STEMP), cuando la importación provenga de extrazona MERCOSUR. En) los casos que la mercadería provenga de un tránsito aéreo o fluvial, se procederá a generar el tránsito a partir de la Guía Aérea o Conocimiento Fluvial.
Art. 7°.- El Agente de Transporte procederá a la impresión de la solicitud de Tránsito y la adjuntará al MIC/DTA para su presentación ante la División Resguardo de la Administración de Aduana de Entrada que establecerá, la ruta a seguir en el desplazamiento y el plazo que debe cumplirse hasta la Aduana de Destino. Estos deben ser insertados en el MIC/DTA. El funcionario responsable deberá insertar su sello y firma en el campo correspondiente.
Art. 8°.- funcionario Oficial Guarda de aduana, asignado en el Portón de Salida de la Administración de Aduana de Entrada registrará electrónicamente en el Sistema Informático SOFIA, la efectiva salida del medio de transporte de la Zona Primaria.
Art. 9°.- Se deberá establecer el tiempo correspondiente en horas para el arribo de los medios de transportes a la Aduana de Destino, siendo de observancia el siguiente detalle:
ADUANA DE ORIGEN |
ADUANA DE DESTINO |
TIEMPO OTORGADO |
DPTO. CENTRAL |
CIUDAD DEL ESTE |
8 HORAS |
CIUDAD DEL ESTE |
DPTO. CENTRAL |
8 HORAS |
ENCARNACION |
CIUDAD DEL ESTE |
8 HORAS |
CIUDAD DEL ESTE |
ENCARNACION |
8 HORAS |
MCA. ESTIGARRIBIA |
DPTO. CENTRAL |
12 HORAS |
DPTO. CENTRAL |
MCAL. ESTIGARRIBIA |
12 HORAS |
P.J. CABALLERO |
DPTO. CENTRAL |
10 HORAS |
DPTO. CENTRAL |
P.J. CABALLERO |
10 HORAS |
SALTOS DEL GUAIRA |
DPTO. CENTRAL |
10 HORAS |
DPTO. CENTRAL |
SALTOS DEL GUAIRA |
10 HORAS |
ADUANAS DEL DPTO. CENTRAL |
2 HORAS |
ADUANAS DEL DPTO. DEL ALTO PARANA |
2 HORAS |
Art. 10°.- Disponer que el arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino deberá ser registrado en el Sistema Informático de Tránsito Aduanero Nacional por el funcionario del Depositario, registrando su ingreso con el cual concluye la operación de Tránsito, insertando igualmente sello y firma en el MIC/DTA.
Art. 11°.- El registro del arribo del medio de transporte en el Sistema Informático SOFIA constituye la Apertura de Registro de Entrada Exterior en la Administración de Aduana de Destino de conformidad al artículo 69 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.
Art. 12°.- El Depositario de la Aduana de Destino deberá expedir una Constancia Informática al funcionario Oficial Guarda que realizó el acompañamiento del medio de transporte, de la conclusión del tránsito y la Administración de Aduana de Entrada deberá registrar la constancia de cumplido en el Sistema Informático SOFIA como cancelación de la operación de tránsito.
Art. 13°.- Los funcionarios afectados a la operación del Tránsito Aduanero Nacional deberán tener observancia denlas previsiones contenidas en el artículo 215 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 14°.- Establecer un periodo de prueba, de carácter transitorio, de la herramienta informática para efectuar los ajustes que eventualmente pudieran ser necesarios conforme al siguiente cronograma:
ETAPA |
FECHA INICIO |
FECHA DE FIN |
OPERACIONES DE TRANSITO ENTRE: |
1° ETAPA |
02/06/2016 |
10/06/2016 |
ADUANA JOSE FALCON - ADUANA DE PAKSA |
2o ETAPA |
11/06/2016 |
21/06/2016 |
ADUANA JOSE FALCON - ADUANA DE PAKSA -ADUANA DE CIUDAD DEL ESTE - ADUANA DE PAKSA - ADUANA DE ENCARNACION - ADUANA ALESA SAN JUAN |
3o ETAPA |
22/06/2016 |
30/06/2016 |
TODAS LAS ADMINISTRACIONES DE INGRESO TERRESTE (FALCON - CDE - ENCARNACION - SALTO DEL GUAIRA - MARISCAL ESTIGARRIBIA - PJC) |
Art. 15°.- Disponer que durante la vigencia del periodo de pruebas, las Administraciones de Aduanas no afectadas procederán a autorizar las operaciones de tránsito aduanero nacional de conformidad a los procedimientos vigentes que están basados en el Código de barras.
Art. 16°.- Establecer que la solicitud generada en el Sistema de Tránsito Aduanero Nacional sustituye al expediente administrativo manual que queda sin efecto.
Art. 17°.- Dejar sin efecto la Resolución DNA 315/2006 y la Circular DNA N° 5/2009.
Art. 18°.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2016.
Art. 19°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Lic. Nelson Valiente
Director Nacional Dirección Nacional de Aduanas
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